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Franquicia tributaria

¿Cuál es el objetivo de esta herramienta?

Incentivar a las empresas, contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de Rentas, a invertir en la capacitación de sus trabajadores y socios, lo cual se descuenta del monto a pagar de sus impuestos.

¿Cuáles son sus características?

Las empresas pueden invertir en capacitación hasta la suma equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles pagadas a los trabajadores en el ejercicio anual, según registren en sus planillas anuales los siguientes montos:

  • Las Empresas cuya planilla anual de remuneraciones sea mayor a 35 UTM e inferior de 45 UTM y registren cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrán deducir hasta 7 UTM en el ejercicio anual.
  • Las empresas cuya planilla anual de remuneraciones sea igual o superior a 45 UTM y registren cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrán deducir hasta 9 UTM en el ejercicio anual o el equivalente al 1%.
  • Los contribuyentes cuya planilla anual de remuneraciones imponibles sea menor a 35 UTM, no podrán descontar los gastos de capacitación de sus trabajadores.
 
 
 
 
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